COMUNICADO DE LA LUNA PINTADA PRODUCCIONES SOBRE EL CONCURSO DE DISTRIBUCIÒN DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS DE LARGOMETRAJE I-2013.
Lima, 4 de octubre de 2013
A propósito del concurso de la referencia, La Luna Pintada Producciones felicita al proyecto ganador y le desea éxito en su próximo lanzamiento.
Aun así, quisiéramos hacer algunos apuntes en aras de promover un debate que contribuya al desarrollo de la cinematografía nacional.
Es bueno insistir en que los concursos deberían llevarse adelante con absoluta transparencia, ceñidos a la legislación vigente y a las Bases con que se convocan. Lamentablemente, en esta oportunidad ello no ha ocurrido. Pasamos a indicar algunos puntos que La Luna Pintada Producciones considera de especial relevancia.
1) La DAFO, en su Resolución N° 001-2013-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 23 de septiembre de 2013, señaló que había empresas que tenían obligaciones pendientes derivadas de concursos anteriores, y les otorgó, ilegalmente, un plazo indeterminado para su subsanación.
Y es que el artículo 18 de la Ley N° 26370, denominada «Ley de la Cinematografía Peruana», modificado mediante Ley N° 29919 (El Peruano, 28 de septiembre de 2012), estipula que empresas que no han cumplido con sus obligaciones derivadas de concursos anteriores no pueden postular a nuevos concursos.
La Luna Pintada Producciones, el 26 de septiembre de 2013, presentó un recurso a la DAFO —dirigido a su director, Sr. Pierre Emile Vandoorne Romero (Izq)—, pidiendo que se identificara a las empresas que incurrían en dicha infracción a la ley y que, conforme al punto 11.4 de las Bases, se les separara del certamen, con el objeto de tener un concurso transparente y libre de cuestionamientos posteriores, recurso que no ha recibido ninguna respuesta de la autoridad.
Estamos convencidos que todas las empresas concursantes, en aras de su buen nombre, que no tiene por qué ser cuestionado debido a la falta de transparencia de un organismo público, serán las principales interesadas en que la DAFO publique ahora la lista de empresas que tenían obligaciones incumplidas y que no debieron ser admitidas al concurso.
2) En la Resolución Directoral N° 474-DGIA-VMPCIC/MC, de nombramiento del Jurado, emitida con fecha 19 de septiembre de 2013, se indica que tal Jurado estará compuesto por las siguientes personas: Christian Wiener, Stefan Kaspar y Noelia Arguedas, pero el acta de veredicto del Jurado la firman Christian Wiener, Stefan Kaspar y Álvaro Sedano.
En la Luna Pintada Producciones estamos convencidos de la imparcialidad y la honorabilidad de todas estas personas, quienes deben pronunciarse sobre un tema que por su naturaleza será siempre debatible, dado su carácter subjetivo. Pero atenta contra la transparencia del concurso que una integrante del Jurado haya sido reemplazada, seguramente por razones muy justificadas que no tienen por qué concernir a su calidad moral, sin que se comunique ello ni a los concursantes ni a la comunidad cinematográfica en general. Solo hay que pensar qué habría ocurrido si algún participante hubiera encontrado razones para cuestionar algo al respecto; perfectamente podría interponer recurso de nulidad del concurso por haberse violado su derecho a la tacha del Jurado.
3) Es bueno definir cuál es el propósito del concurso. Dado que hay un Premio Nacional de Proyectos de Obras de Largometraje de Ficción que exige un plan de exhibición financiado, el cual es aprobado por una comisión técnica del Ministerio de Cultura, ¿deben ser aceptados al concurso de distribución películas que hayan merecido dicho premio?
Tal vez sería necesario no incluir esa exigencia en los concursos de Proyectos de Obras de Largometraje de Ficción o no aceptar a las películas que lo hayan ganado, en los concursos de distribución, porque se corre el riesgo de premiar doblemente un mismo rubro, considerando que, en principio, el premio de distribución es para las empresas que no cuentan con el financiamiento para ello.
Si empresas que ganaron el concurso de Proyectos de Obras de Largometraje de Ficción, obtuvieron el premio, entre otras cosas, porque tenían un buen plan de financiamiento que incluía la distribución y exhibición de sus películas, ¿cómo es que luego necesitan dinero para un rubro que, se entiende, ayudó a hacerlos merecedores de dicho premio?
4) Asimismo, causa extrañeza que películas que cuentan con fecha de exhibición próxima, con salas y con publicidad lanzada, sean admitidas al concurso de distribución, cuando resulta evidente que no emplearán los fondos para ello.
Esperamos que estos apuntes sirvan para que en el futuro los concursos se lleven adelante ciñéndose a lo que mandan la ley y las Bases y para que sus objetivos se cumplan a cabalidad, de manera que el dinero del erario público no vaya a proyectos que ya han recibido fondos del Estado para financiar un rubro que se saca nuevamente a concurso.
Abraham Siles Vallejos, Manuel Siles Vallejos
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